Valoración de IU sobre el Informe de la Intervención Municipal solicitado por los 11 concejales de la oposición
El informe
del Interventor solicitado por la oposición: el PP hace caso omiso a los
consejos que se le dan en aras de la eficacia y eficiencia en la contratación
pública
En el día de ayer se ha dado a los Grupos da la Oposición el
Informe del Interventor solicitado por los Grupos de la Oposición, con un
añadido de opiniones del Secretario del Ayuntamiento y una serie de
conclusiones de la propia Alcaldía.
El Grupo de IU envía a los medios de comunicación el texto íntegro
del Decreto en el que se contienen los Informes y las conclusiones de La
Alcaldía con una serie de comentarios; a saber:
1. La
Alcaldía aparca todas las recomendaciones del Interventor y del Secretario
enrocándose en la afirmación de que todo es legal.
El hecho de que sean legales los procedimientos de contratación es
compatible con el hecho de que la
corrupción pudiera tener amparo en el sistema normativo, como siempre ha
afirmado el Grupo de IU. No en vano estamos asistiendo a numerosos
procedimientos judiciales derivados de denuncias que empezaron con contratos
menores a dedo (Gürtell)
2. La Intervención concluye que la normativa
en España es sui generis, y se aparta
del Derecho Comunitario y por lo tanto no tiene que seguir las directivas
europeas, lo cual ratifica nuestro punto de vista anterior (apartado 4 del
Informe):
“Los
contratos menores son una institución que se separa del Derecho Europeo al estar
excluidos del ámbito de aplicación de las Directivas de contratos, existiendo
un cierto acuerdo doctrinal
sobre la deficiencia en una regulación que parece abrir lapuerta
alaarbitrariedad en lacontratación administrativa, ynoala simple
discrecionalidad.”
Mejorar el
sistema de contratación implica acercarse al sistema comunitario. Este tipo de
procedimientos serían impensables en los países europeos más avanzados.
3. El Grupo de IU no
entra a valorar el hecho de si el Interventor tiene la obligación de hacer o no
el Informe solicitado por 11 concejales de la Oposición, sino a las
conclusiones tanto de él como del Secretario. Lo importante son los resultados
de lo solicitado por IU, PSOE y Adeiza.
Lo
realmente importante es la conclusión final de la Intervención que resume en el
punto séptimo del Informe:
“Intentando
cerrar el presente informe con una recapitulación general que pueda conducirá una reflexión
útil para una mejora de lagestión, se podría señalar que lacultura que domina
la actuación administrativa se centraría
en procurar lo que en
antropología jurídica se denominaría "cumplimiento adecuado
de la legalidad" en materia de contratación, esto
es, una conformidad "suficiente" con lasnormas que regulan
lamateria, sinconsideraciones,
igualmente radicadas enla
legalidad, relativas alaeficacia ylaeficiencia enlaconcertación ygestión decontratos. Estopuede conducir alcumplimiento delosestándares mínimos fijados enlasdiferentes normas
deaplicación, a laincorporación detres
presupuestos ynomás, lamotivación
puramente formularia ydesvinculada delcaso concreto,
la publicidad y
concurrencia mínimas exigibles,
con lo que, si
bien los procedimientos no
pueden ser calificados
de ilegales en
sentido estricto ya
que existe esa "conformidad suficiente" con
lanorma, nollegan realmente asatisfacer
elobjetivo aqueseorienta laregulación
de la contratación pública,
(…)Por ello, sería importante para la propia sostenibilidad futura de laorganización procurar ygestionar un cambio de cultura corporativa que permita pasar de una administración orientada
alcumplimiento de trámites procedimentales a una administración orientada
a resultados de su
actividad, lo que implica
integrar en la actuación
municipal valores de eficacia y eficiencia, formulación de objetivos,
establecimiento de indicadores de
cumplimiento, etc,
El Interventor está dando unos consejos para seguir en el
futuro. Los resultados actuales no llegan al cumplimiento de los estándares de
eficacia y eficiencia al estar divididos los contratos por compartimentos
estancos de los departamentos, lo que resulta claramente ineficaz.
4. Respecto a los contratos en procedimientos sin publicidad
El Interventor también es
muy claro en el punto quinto:
“En cuanto a la motivación de la exclusión de publicidad en
procedimientos negociados, o incluso respecto alaelección misma
delprocedimiento negociado frente
alabierto, sedebe recordar que se ha venido
produciendo una
discrepancia reiterada entre
la Intervención General y otras unidades funcionales,
resuelta sistemáticamente contra
el criterio de Intervención, precisamente respecto alamotivación deestos aspectos. Conforme
alainterpretación delaIntervención General, lamotivación dedichos acuerdos debe
realizarse concretando enquécontribuye
alinterés público la exclusión depublicidad oelprocedimiento negociado, nosiendo suficiente quelacuantía
delcontrato seencuentre dentro deloslímites marcados legalmente (…) debe
necesariamente motivarse porqué se opta
por una de entre las opciones legalmente
válidas. La posición adoptada
por laAdministración
Municipal, a través de diferentes
acuerdos yresoluciones dediversos
órganos, eslaopuesta: lasimple mención dequelacuantía se encuentra dentro
dellímite legalesmotivación suficiente paraelejercicio delafacultad
discrecional.”
No
puede cuantificarse cuanto perjuicio ha existido ha existido para las arcas
municipales, pero es evidente que la falta de procedimientos de publicidad en
la licitación afectan a las bajas de los contratos por la libre concurrencia.
5.
En cuanto al posible fraccionamiento de los contratos por la vía del contrato
menor, se die que (apartado cuarto)
“En la
mayoría de los
casos, resulta imposible controlar posibles fraccionamientos si,
al no haberse
definido adecuadamente elobjeto
delcontrato, nosepuede constatar silarelación establecida conelprestador
esdetracto únicoodetractosucesivo.”
Son
innumerables los casos en que a un mismo proveedor se le encargan suministros
menores y que al final de año superan con creces los cincuenta mil euros. El
Interventor dice que es imposible hacer un seguimiento y que ni siquiera tiene
por qué hacerlo. Pero esa es la realidad.
7.
Por último, decir que el Informe del Secretario que de forma complementaria ha
pedido la Alcaldesa, viene a decir lo mismo que el Informe del Interventor en
lo que concierne a la mejora de los métodos establecidos para contratar. ¿Se ha
cumplido la legalidad?, sí desde el punto de vista material y formal, pero no
desde el punto de vista de mejora de los métodos que el mismo ha recomendado
desde que está en el Ayuntamiento de Zamora. Lo sustancial que dice es la parte
final del Informe, a saber
“Dicho
lo anterior, por último, participamos de
loargumentado porelSr. Interventor
acerca demejorar, desde elpuntodevista delaeficacia enla eficiencia,
delagestión municipal, engeneral,
ydelagestión particular queconstituye elobjeto delpresente informe.
LaSecretaría sehavenido pronunciando
reiteradamente en la dirección apuntada,
que ha hecho partícipe alosórganos degobierno municipal durante todo
suquehacer profesional, yque
haencontrado siempre confluencia devoluntades
por partedelosresponsables
municipales.”
Como
conclusión de IU:
Las
recomendaciones están claras. Que se quieran seguir o no es otro asunto. El PP
en el Ayuntamiento de Zamora da a dedo (sea más o menos legal) en torno a los 5
millones de euros al año. Son adjudicaciones teledirigidas sobre las que el
Interventor y el Secretario recomiendan otras fórmulas en aras a la eficiencia
y eficacia que deben tener las economías de los ayuntamientos.
El PP
rechaza estas recomendaciones. IU, las incluirá en su programa electoral para
las elecciones de 2015.