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Valoración de IU sobre el Informe de la Intervención Municipal solicitado por los 11 concejales de la oposición

El informe del Interventor solicitado por la oposición: el PP hace caso omiso a los consejos que se le dan en aras de la eficacia y eficiencia en la contratación pública

En el día de ayer se ha dado a los Grupos da la Oposición el Informe del Interventor solicitado por los Grupos de la Oposición, con un añadido de opiniones del Secretario del Ayuntamiento y una serie de conclusiones de la propia Alcaldía.

El Grupo de IU envía a los medios de comunicación el texto íntegro del Decreto en el que se contienen los Informes y las conclusiones de La Alcaldía con una serie de comentarios; a saber:

1. La Alcaldía aparca todas las recomendaciones del Interventor y del Secretario enrocándose en la afirmación de que todo es legal.

El hecho de que sean legales los procedimientos de contratación es compatible con el hecho de que la corrupción pudiera tener amparo en el sistema normativo, como siempre ha afirmado el Grupo de IU. No en vano estamos asistiendo a numerosos procedimientos judiciales derivados de denuncias que empezaron con contratos menores a dedo (Gürtell)

2. La Intervención concluye que la normativa en España es sui generis, y se aparta del Derecho Comunitario y por lo tanto no tiene que seguir las directivas europeas, lo cual ratifica nuestro punto de vista anterior (apartado 4 del Informe):

“Los contratos menores son una institución que se separa del Derecho Europeo al estar excluidos del ámbito de aplicación de las Directivas  de contratos,   existiendo   un cierto  acuerdo  doctrinal  sobre  la deficiencia  en una regulación que parece abrir lapuerta alaarbitrariedad  en lacontratación  administrativa, ynoala simple discrecionalidad.” 

Mejorar el sistema de contratación implica acercarse al sistema comunitario. Este tipo de procedimientos serían impensables en los países europeos más avanzados.

3. El Grupo de IU no entra a valorar el hecho de si el Interventor tiene la obligación de hacer o no el Informe solicitado por 11 concejales de la Oposición, sino a las conclusiones tanto de él como del Secretario. Lo importante son los resultados de lo solicitado por IU, PSOE y Adeiza.

Lo realmente importante es la conclusión final de la Intervención que resume en el punto séptimo del Informe:

“Intentando cerrar el presente informe con una recapitulación  general que pueda conducirá una reflexión útil para una mejora de lagestión, se podría señalar que lacultura que domina la actuación  administrativa   se centraría  en procurar  lo que en antropología  jurídica  se denominaría "cumplimiento   adecuado   de la legalidad"  en materia  de contratación,   esto  es, una conformidad "suficiente" con lasnormas que regulan lamateria, sinconsideraciones,  igualmente  radicadas enla legalidad, relativas alaeficacia ylaeficiencia enlaconcertación  ygestión decontratos.  Estopuede conducir alcumplimiento  delosestándares  mínimos fijados enlasdiferentes normas deaplicación, a laincorporación  detres presupuestos  ynomás, lamotivación puramente  formularia ydesvinculada delcaso  concreto,   la  publicidad   y  concurrencia   mínimas   exigibles,   con  lo que,  si  bien  los procedimientos   no  pueden   ser  calificados   de  ilegales  en  sentido  estricto    ya  que  existe  esa "conformidad suficiente"  con  lanorma, nollegan realmente asatisfacer  elobjetivo aqueseorienta laregulación  de la contratación   pública, (…)Por ello, sería  importante  para la propia sostenibilidad  futura de laorganización  procurar ygestionar  un cambio de cultura corporativa  que permita pasar de una administración   orientada  alcumplimiento  de trámites  procedimentales  a una administración   orientada   a resultados  de su actividad,  lo que  implica  integrar  en la actuación municipal valores de eficacia y eficiencia, formulación de objetivos, establecimiento  de indicadores de cumplimiento,   etc, 

El Interventor está dando unos consejos para seguir en el futuro. Los resultados actuales no llegan al cumplimiento de los estándares de eficacia y eficiencia al estar divididos los contratos por compartimentos estancos de los departamentos, lo que resulta claramente ineficaz.

4. Respecto a los contratos en procedimientos sin publicidad El Interventor también es muy claro en el punto quinto:

“En  cuanto a la motivación  de la exclusión de publicidad en procedimientos  negociados,  o incluso respecto alaelección misma delprocedimiento  negociado frente alabierto, sedebe recordar que se ha venido  produciendo   una discrepancia   reiterada  entre  la Intervención  General  y otras unidades  funcionales,   resuelta  sistemáticamente   contra  el criterio  de Intervención,   precisamente respecto alamotivación  deestos aspectos. Conforme alainterpretación  delaIntervención General, lamotivación dedichos acuerdos debe realizarse concretando  enquécontribuye alinterés público la exclusión depublicidad oelprocedimiento  negociado, nosiendo suficiente quelacuantía delcontrato seencuentre dentro deloslímites marcados legalmente (…) debe necesariamente  motivarse porqué se opta por una de entre las opciones legalmente  válidas.  La posición  adoptada  por laAdministración   Municipal,  a través de diferentes acuerdos yresoluciones  dediversos órganos, eslaopuesta: lasimple mención dequelacuantía se encuentra dentro dellímite legalesmotivación suficiente paraelejercicio delafacultad discrecional.”

No puede cuantificarse cuanto perjuicio ha existido ha existido para las arcas municipales, pero es evidente que la falta de procedimientos de publicidad en la licitación afectan a las bajas de los contratos por la libre concurrencia.

5. En cuanto al posible fraccionamiento de los contratos por la vía del contrato menor, se die que (apartado cuarto)

“En  la  mayoría    de  los  casos,  resulta imposible  controlar posibles    fraccionamientos      si,    al    no    haberse    definido adecuadamente   elobjeto delcontrato, nosepuede constatar silarelación establecida conelprestador esdetracto únicoodetractosucesivo.”

Son innumerables los casos en que a un mismo proveedor se le encargan suministros menores y que al final de año superan con creces los cincuenta mil euros. El Interventor dice que es imposible hacer un seguimiento y que ni siquiera tiene por qué hacerlo. Pero esa es la realidad.

7. Por último, decir que el Informe del Secretario que de forma complementaria ha pedido la Alcaldesa, viene a decir lo mismo que el Informe del Interventor en lo que concierne a la mejora de los métodos establecidos para contratar. ¿Se ha cumplido la legalidad?, sí desde el punto de vista material y formal, pero no desde el punto de vista de mejora de los métodos que el mismo ha recomendado desde que está en el Ayuntamiento de Zamora. Lo sustancial que dice es la parte final del Informe, a saber

“Dicho lo anterior, por último, participamos  de loargumentado  porelSr. Interventor acerca demejorar, desde elpuntodevista delaeficacia enla eficiencia, delagestión municipal, engeneral,   ydelagestión particular queconstituye elobjeto delpresente informe. LaSecretaría sehavenido pronunciando   reiteradamente   en la dirección  apuntada,  que ha hecho partícipe alosórganos degobierno municipal durante todo suquehacer profesional,  yque haencontrado  siempre confluencia  devoluntades  por partedelosresponsables   municipales.”

Como conclusión de IU:

Las recomendaciones están claras. Que se quieran seguir o no es otro asunto. El PP en el Ayuntamiento de Zamora da a dedo (sea más o menos legal) en torno a los 5 millones de euros al año. Son adjudicaciones teledirigidas sobre las que el Interventor y el Secretario recomiendan otras fórmulas en aras a la eficiencia y eficacia que deben tener las economías de los ayuntamientos.

El PP rechaza estas recomendaciones. IU, las incluirá en su programa electoral para las elecciones de 2015.

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