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El TARCYL resuelve en contra de puntuar a las empresas por ubicarse en Zamora en el contrato de seguridad y vigilancia de la Diputación

Admite un recurso de la Federación Empresarial Española de Seguridad  en el contrato del Servicio de Seguridad y Vigilancia de los centros de la Diputación

La Diputación ha sido obligada a iniciar de nuevo la licitación del contrato de Seguridad y Vigilancia de sus Centros, con el fin de adaptarse a la “Resolución 90/2019, de 21 de junio, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, por la que se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Federación Empresarial Española de Seguridad contra los pliegos que rigen la licitación del contrato del servicio de seguridad y vigilancia en los centros dependientes de la Diputación Provincial de Zamora, Palacio Provincial, edificio Arcadas, Palacio Antiguo, recinto del Colegio Nuestra Señora del Tránsito, recinto Vivero de Empresas y el CRIE y servicio de celaduría en el Palacio Antiguo”.  

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y de prescripciones técnicas (PPT) fueron aprobados en el Pleno de 24 de abril de este año y el anuncio de licitación se publicó el 30 de abril en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Según consta en la documentación del expediente, el 10 de mayo D. Mariano Agüero Martín, de la Federación Empresarial Española de Seguridad, presentó en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) un recurso especial en materia de contratación contra los pliegos del contrato impugnando dos criterios de adjudicación, ambos estimados por el TARCYL:

Por un lado, la calidad en el servicio (ponderado hasta 5 puntos), que valora la posesión de certificaciones de calidad y de gestión medioambiental, que considera que son requisitos de solvencia exigibles a las empresas, pero no criterios puntuables.

Por otro, la puntuación por lo que se denomina en los pliegos “capacidad de respuesta”, que otorga la máxima puntuación (10 puntos) a la oferta que responda ante necesidades, emergencias e imprevistos en un tiempo máximo de un hora, y en concreto el hecho de que para acreditarla se exija  aportar un “Certificado de apertura de delegación y/o sucursal en Zamora, habilitado por el Ministerio del Interior”.

Desde IU queremos incidir en este último criterio por su repercusión en la sociedad zamorana donde está tomando fuerza entre diversos sectores –incluidos los políticos- la opinión de que hay que adjudicar los contratos y las obras desde las Instituciones a las empresas zamoranas para hacer frente al declive de la Provincia.  Una opinión que es respetable, que incluso podría ser acertada, pero que –salvo en los contratos de menor cuantía- es contraria a la ley.

En el caso de este contrato, cuyo valor estimado era de 1.995.532,00 euros por dos años y puede prorrogarse dos años más, el TARCYL es contundente en su argumentación sobre la obligación de tener o abrir una sucursal en Zamora para valorar la “capacidad de respuesta” (con 10 puntos):

“Los criterios de arraigo territorial no pueden ser ni requisitos de solvencia ni criterios de adjudicación.”

El TARCYL alude a sí mismo al Informe 9/09, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que señala que “El origen, domicilio social o cualquier otro indicio de arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condición de aptitud para contratar con el sector público, circunstancias que igualmente no pueden ser utilizadas como criterio de valoración”.

Añade a esta contundencia otros argumentos importantes respecto al criterio: que es contrario a la libre concurrencia de licitadores y por lo tanto es discriminatorio; y que si el objetivo es valorar la rapidez en la respuesta en un máximo de una hora, la exigencia de que se acredite mediante una sucursal en la provincia de Zamora supone una discriminación entre los potenciales licitadores, ya que las distancias y vías de comunicación permiten llegar a Zamora desde algunas provincias limítrofes en menos de una hora.

Esta Resolución del TARCYL supone un jarro de agua a la intención de la Diputación de favorecer el asentamiento de empresas (o meras sucursales de ellas) en Zamora, intentando “burlar” la legalidad.

También pone en su lugar que el desarrollo de Zamora tiene que pasar por apostar políticamente mediante la inversión pública y la discriminación positiva, con la aprobación de las leyes que sean oportunas, y no intentando burlar la ley o con proclamas vacías de Zamora para las empresas zamoranas, que las condena a la ruina. No hay más que tener en cuenta que esta decisión de la Diputación ha sido recurrida nada menos que por las propias empresas, es decir, por la Federación Empresarial Española de Seguridad.

Señalar finalmente que el contrato de seguridad de los centros de la Diputación está caducado desde 2017, y que la empresa ha solicitado su rescisión

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