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El Equipo de Gobierno propone al Pleno del Ayuntamiento de Zamora nuevos acuerdos relativos a la Ley de la Memoria Histórica

A raíz de la presentación de nuevas cuestiones por la Asociación Benito Pellitero, relativas a la aplicación de la Ley de la Memoria Histórica, el Equipo de Gobierno municipal, presentará al Pleno Municipal nuevas propuestas sobre reconocimiento moral a personas represaliadas y retirada de reconocimiento oficial a personas vinculadas con el régimen franquista.

Por la Asociación Benito Pellitero se han presentado las siguientes propuestas:

1. Incorporación de 5 empleados municipales más para su “reconocimiento moral”

D. Manuel Izquierdo García, Guardia Municipal.
D. Germán Rodríguez Laperal, de Jardines.
D. Natalio Carnero Leonardo, de Arbitrios.
D. Bernardo Núñez Diego, de Arbitrios.
D. Francisco Martín Marcos, de Arbitrios.

Dichos empleados fueron retirados del servicio tal y como confirman las actas municipales de 1939 aludiendo a su condición política, por lo que se propone el acuerdo de abrir expediente informativo para su reconocimiento moral ya.

Estos 5 empleados se añaden por lo tanto a lista aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Zamora, y en consecuencia se abre expediente para su reparación moral al ser apartados del servicio por causas políticas.

2. Un proceso de revisión para tres empleados municipales depurados y que posteriormente fueron readmitidos en el Ayuntamiento

D. Félix Temprano González, Vigilante de arbitrios sobre carnes y vinos (depurado sesión plenaria de 2 de septiembre de 1936, punto 7º del Orden del Día). (Readmitido acuerdo plenario de 23 de febrero de 1939).
D. Manuel Herrero Ferreira, Bombero (depurado sesión plenaria de 2 de septiembre de 1936, punto 7º del Orden del Día). (Readmitido acuerdo plenario de 26 de julio de 1942).
D. José Diego, Bombero (depurado sesión plenaria de 2 de septiembre de 1936, punto 7º del Orden del Día). (Readmitido acuerdo plenario de 26 de julio de 1942).

En la readmisión posterior no se reconoce para ninguno de ellos error en la depuración, ni indemnización alguna, e, incluso, en algún caso se dice en el acta "aun reconocida como bien efectuada la depuración"

En consecuencia se mantiene el acuerdo plenario de reconocimiento y reparación moral al haber sido objeto estos trabajadores de una separación injustificada del servicio por unos años y por motivaciones políticas.

3. Se solicita que se revise el acuerdo plenario del día 30 de marzo de 2017, por el que se adopta el acuerdo de retirada de nombramiento de Hijo Predilecto de Zamora a D. Carlos Pinilla, por entender que debe ser retirado el acuerdo de "Hijo Adoptivo".

Independientemente de que Carlos Pinilla naciera en Zamora o no, y la mención que le pudiera corresponder, el hecho cierto es que se acordó el de “Hijo Predilecto”.

Lo que constituye el objeto del acuerdo plenario de 30 de marzo de 2017, a juicio de la Secretaría del Ayuntamiento de Zamora, versaba sobre la retirada del título reconocido en el acuerdo plenario de 8 de agosto de 1946, y de manera indubitada, se le reconoce el título de Hijo Predilecto y no de Hijo Adoptivo.

En consecuencia, se desestima el recurso presentado

4. Se solicita la retirada de la condición de "Hijos Adoptivos" e "Hijo Predilecto" a las siguientes personas:

-D. Luis Rodríguez Miguel, Hijo Predilecto (sesión plenaria de 8 de agosto de 1946). -D. Eusebio Rodríguez Fernández-Vila, Hijo Adoptivo (sesión plenaria de 8 de agosto de 1946). -D. Manuel Pamplona y Blasco, Hijo Adoptivo (sesión plenaria de 22 de mayo de 1944).

En este caso, la Secretaría manifiesta, respecto de la Ley de Memoria Histórica, la primacía del art. 15.1 frente a los méritos del art. 15.2. La ley dice en su Artículo 15 cobre Símbolos y monumentos públicos: "Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura". "Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley.”

La Secretaría afirma que debe ser el Pleno el que interprete si estas menciones de hijos predilectos o adoptivos significaban en sí mismas “exaltación de los enfrentados” o no, ya que si lo significara procedería la aplicación de la Ley

La opinión política del Equipo de Gobierno es que en el caso de Luis Rodríguez de Miguel el acta dice que participó en la Guerra "como militante de la Falange lucha por el logro de una España mejor", por lo que no cabe duda de que significaba una “exaltación del enfrentamiento”.

En el caso de Eusebio Rodríguez Fernández-Vila y Manuel Pamplona y Blasco, a pesar de que las actas manifiesten actuaciones meramente sociales, es indudable de que de sus biografías políticas se desprende su condición de militantes falangistas activos, al igual que en el llamado “Movimiento Nacional” y en el golpe franquista. Lo deja claro la reseña del Diario ABC que se incorpora al expediente.

Por lo tanto el Equipo de Gobierno propone el inicio de expediente informativo para la retirada de estas menciones al considerarse que supusieron en su día una “exaltación de los enfrentados” tal y como dice la Ley.

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