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Recurso de IU contra la denuncia del PP por repartir nuestra publicación “Tu Ciudad y Provincia”

Tras la denuncia del Partido Popular, la Junta Electoral de Zona de Zamora, haciendo alusión al párrafo 2º del artículo 53 de la LOREG, comunicó a Izquierda Unida la Resolución para “que de forma inmediata deje de repartir Tu Ciudad y Provincia, tanto por buzones como por cualquier otro medio, hasta el próximo día 8 de mayo de 2015, fecha en la que comienza la campaña electoral”

El artículo 53 de la LOREG ha sido muy controvertido durante los últimos años y entendemos que no se puede hacer solamente una lectura literal del mismo, sino que hay que entenderlo a través de las Instrucciones y Acuerdos de la Junta Electoral Central.

Basamos nuestro Recurso en dos disposiciones de la Junta Electoral Central:

1. La Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General

a)  La Instrucción hace una distinción entre actos prohibidos y permitidos, así la JEC distingue entre “Primero. Prohibición de difusión de propaganda electoral entre la convocatoria de las elecciones y el principio de la campaña” y “Segundo. Actos permitidos”

b) En los cuatro puntos de los que consta el apartado primero (actos prohibidos) de la Instrucción no encontramos ninguna mención explícita ni implícita en la que se prohíba editar y repartir un periódico elaborado por el propio partido

c) Por el contrario, en el apartado segundo (actos permitidos) se enumeran una serie de cuestiones permitidas “siempre y cuando no incluyan una petición expresa del voto” entre las cuales se encuentra en el punto 3º “La realización y distribución de folletos, cartas, panfletos, o el reparto de soportes electrónicos (cd, dvd, memorias usb, etc.), en los que se den a conocer los candidatos o el programa electoral.”

2. El Acuerdo de la Junta Electoral Central, con número de expediente 293/44 de 7 de abril de 2011, de Interpretación del artículo 53 LOREG referente a la publicidad electoral.

Si con lo dicho anteriormente parece ya bastante claro que se puede editar y distribuir un periódico elaborado por el propio partido siempre y cuando no haya petición expresa del voto, este Acuerdo profundiza aún más sobre la cuestión y en su punto 1 dice “Los partidos políticos pueden seguir realizando y distribuyendo en periodo electoral boletines informativos financiados por el propio partido, como esta Junta ha reconocido en el punto tercero del apartado segundo en la Instrucción 3/2011, sobre interpretación del artículo 53 de la LOREG”. En su punto 2 dice que “por el contrario, si esos boletines están financiados, directa o indirectamente, por una corporación local, esta Junta entiende que durante el periodo electoral debe suspenderse su realización y distribución, por impedirlo la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG, en su redacción dada por la LO 2/2011 y en la interpretación dada por esta Junta en el punto dos del apartado segundo de la Instrucción 2/2011”

El periódico distribuido por Izquierda Unida está financiado con las cuotas de los afiliados y con el dinero propio del Partido, cosa absolutamente permitida por la Ley, al ser una actividad propia de una organización política el reparto de un periódico en el que se haga mención su candidatura al Ayuntamiento de Zamora. En la contraportada del periódico hacemos mención expresa a que dicho periódico está financiado con fondos propios del Partido para no que haya el menor género de dudas.

En resumen, el periódico repartido es un balance del Gobierno Municipal en los últimos años en el Ayuntamiento de Zamora, cuestión esencialmente política, y propia de la actividad de los partidos políticos y, de forma colateral, hacer publicidad de la candidatura de Izquierda Unida, lo que está expresamente autorizado por la JEC, no haciendo expresa mención a petición de voto en ningún momento; además, está financiado con fondos propios del partido, por lo que atendiendo a los argumentos expuestos anteriormente, entendemos que hemos actuado escrupulosamente dentro de la legalidad vigente, por lo que se

SOLICITA

El archivo de la denuncia en aras de no entorpecer un proceso democrático en el que debe de primar la libertad de información y de publicidad política en los límites enmarcados por la normativa en vigor.

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