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Cobrar el IBI al suelo urbanizable es ilegal según el Tribunal Supremo. IU dice que en Zamora hay 1.200 fincas afectadas a las que hay que dar solución

Los mediocres de Zamora siempre han utilizado mitos para explicar desarrollos futuros de la ciudad. El AVE nos enlazará con el progreso (ya veremos); el Palacio de Congresos era decisivo (acabó en un mero agujero); el CyLOG crearía miles de empleos y millonarias inversiones (acabó en la nada); la Cúpula de la Tecnología traería el desarrollo (nadie entendió qué era eso); los Planes de Choque unirían reivindicaciones de todo el pueblo al margen de los partidos (los intereses de clase siguen existiendo); y “Zamora necesitaba un Plan” de Urbanismo, como decía la CEOE (la ruina de mucha gente). Mitos y mentiras.

Una Sentencia de mayo de 2014 del Tribunal Supremo determina que los suelos urbanizables no deben pagar el impuesto de bienes inmuebles (IBI). El tema es importante en nuestra ciudad por estar afectadas 1.200 fincas que fueron reclasificadas de rústico a urbanizable en el Plan de 2011, lo que conllevaba pasar de pagar IBI rústico a IBI urbano.

Las consecuencias fueron tan catastróficas para mucha gente, al tener que pagar diez o quince veces más por tributación, que el Ayuntamiento aprobó bonificar el 90% si no estaban adscritas las fincas a procesos constructivos.

Al margen de las bonificaciones, se produce esta Sentencia que ni el Catastro ni el Ayuntamiento están aplicando. Vamos a explicar los términos de este conflicto.

Las reclasificaciones de suelo

En los años del boom del ladrillo se producen innumerables reclasificaciones de terrenos que pasan de rústico a urbanizables. En consecuencia, el IBI a pagar a los ayuntamientos se multiplica.

Antes de la crisis se consideraba este hecho una suerte porque aumentaban las perspectivas económicas derivadas de ese suelo; sin embargo ahora, con la caída del sector de la construcción y los cientos de miles de viviendas vacías que hay en stock, tener estas fincas se ha convertido en una verdadera carga a las que se puede aplicar el dicho de que vale más el collar (los tributos a pagar) que el galgo (terrenos).

Los argumentos jurídicos

La cuestión central es si catastralmente se pueden considerar urbanos los terrenos que, a pesar de estar calificados por un Plan de Urbanismo como urbanizables, no tienen aprobado particularmente para ellos los instrumentos de planeamiento básico que posibiliten la construcción de viviendas (plan parcial).

La duda surge cuando la Ley del Catastro Inmobiliario califica como “suelos de naturaleza urbana”  los siguientes: “Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que estén incluidos en sectores o ámbitos espaciales delimitados, así como los demás suelos de este tipo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo.

La Sentencia dice que no basta para otorgar la calificación catastral de urbano a un terreno por el mero hecho de que esté incluido en un sector listo para ser urbanizado, sino que es preciso que se haya aprobado el instrumento urbanístico para su desarrollo como es el plan parcial.

Lay Ley del Catastro en su artículo 23 dispone que para la determinación del valor catastral hay que tener en cuenta, entre otros criterios, la localización del inmueble o las circunstancias urbanísticas que afectan al suelo.

La Ley del Suelo de 2007

Esta Ley ha acabado distinguiendo sólo dos tipos de suelo, el rústico y el urbanizado, terminando con anteriores matices, y entendiendo por “suelo urbanizado” aquél que se integra de forma real y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Mientras tal integración no se produzca, el suelo se considera real.

A su vez, la nueva Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana viene a reconocer que el suelo urbano es el que se integra en una malla urbana conformada por una red de viales y parcelas que, bien tienen construcciones o bien están en condiciones de que se proceda a ello.

La Sentencia del TS

La Sentencia lo que viene a decir es que para una parcela la valoración urbanística, distinguiendo entre suelo rústico y urbano, debe ser congruente con la valoración del Catastro. Y que las leyes no pueden otorgar valoraciones distintas desde el punto de vista fiscal y desde el punto de vista urbanístico

Si no fuera así se podría vulnerar el artículo 31.1 de la Constitución que habla de la capacidad económica de las personas a la hora de tributar, reseñando la Sentencia de forma clara que como para calcular el valor catastral se debe tomar como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso aquel pueda superar a este último (art. 23.2 del TRLCI) si las ponencias de valores no reconocen la realidad urbanística, podríamos encontrarnos con inmuebles urbanizables sectorizados no ordenados con valor catastral superior al del mercado, con posible vulneración del principio de capacidad económica, que no permite valorar tributariamente un inmueble por encima de su valor de mercado, porque se estaría gravando una riqueza ficticia o inexistente.”

1.200 afectados en Zamora

En España hay en esta situación 900.000 fincas; es decir, suelos calificados como urbanos a efectos fiscales que en realidad no tienen ningún tipo de plan parcial para su desarrollo, y que por lo tanto deben considerarse rústicos según esta reciente sentencia del Tribunal Supremo.

En Zamora son 1.200 las fincas afectadas. Sobre estas fincas se aprobó una bonificación del 90% si no tenían aprobado ningún instrumento urbanístico. Ahora, después de la sentencia, ya no sería necesaria la bonificación, sino que habrá que impulsar otra valoración catastral que sea sobre suelos rústicos y no urbanizables.

Por otra parte hay que recordar que otra sentencia del TSJ anuló siete sectores de suelo urbanizable en el entorno del Estadio Ruta de la Plata. Más de un millón de metros cuadrados urbanizables anulados.

Todo lo anterior lleva a concluir que debería de ser el propio Ayuntamiento quien resolviera la situación creada.

Una posibilidad es modificar el Plan de Urbanismo volviendo al perímetro urbano de 2001, que conllevaría la calificación como rústicas de esas fincas. Esa es la posición que mantiene IU y que trataremos de llevar adelante después de las elecciones municipales de 2015.

La otra posibilidad es que si el gobierno municipal quiere mantener a toda costa la situación actual, de oficio debería impulsar ante el Catastro un nuevo sistema de valoraciones para esas 1.200 fincas consideradas rústicas a efectos fiscales.

Podría hacerlo cada particular, pero la administración está para resolver problemas, sobre todo si es la misma Administración quien los ha creado perjudicando a los ciudadanos.

Consecuencias de la Sentencia

El suelo urbanizable no pagará IBI urbano si no está incluido en un Plan Parcial

Pagará IBI rústico si es urbanizable pero no está afectado por ningún instrumento urbanístico.

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