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De nuevo la Junta deja a Castilla y León nos deja a la intemperie en lo que respecta a los incendios forestales

DIPUTACIÓN. INCENDIOS FORESTALES

Hechos.

1. La torpe mentalidad del PP de querer amortizar hasta los seguros de muerte le lleva a querer ahorrar en seguridad ciudadana.

2. Empieza otro verano y vean ustedes lo que dicen los expertos en incendios forestales (ANEXO).

3. IU denunció este invierno el abandono de esta faceta de la protección ciudadana y de bienes, y ni en Diputación, ni en las Cortes de Castilla y León nos hicieron caso

Comentario político.

Ahorrar en prevención es el síndrome fundamental de un mal político.

Entregar  a la empresa privada la seguridad de todos es una locura.

Y llegará el drama y los mismos que  racanearon en su prevención, irán a hacerse fotos junto a las víctimas y nos hablaran de los miles de millones perdidos.

¿Cuándo les perderemos a ellos de vista? Cuando tú quieras


ANEXO

La Asociación de Trabajadores de Incendios Forestales de Castilla y León (ATIFCyL), con CIF G05244207 y domicilio social a efectos de notificación en Calle Venus Nº13, 05400 Arenas de San Pedro, Ávila.

EXPONE: 

PRIMERO. Que el operativo de incendios forestales de Castilla y León es un servicio esencial según la ley 4/2007, de 28 de marzo, de protección ciudadana de Castilla y León.

SEGUNDO. Que, conforme a lo que exige el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud de los lugares de trabajo, el artículo 40.2 de la constitución Española y la  Directiva 89/391/CEE , en materia de seguridad y salud, así como el Estatuto de los Trabajadores, hay que resaltar la existencia de graves deficiencias en las instalaciones de las bases contraincendios y torres de vigilancia de la amplia mayoría del operativo de incendios forestales de Castilla y León y que algunas brigadas ni siquiera disponen de instalaciones.

TERCERO. Que no se cumple con la ley 28/1995, de 6 de octubre, de prevención de riesgos laborales, ni con la Directiva 89/391/CEE en relación a los Equipos de Protección Individual y estos no superan, en su totalidad, las normativas conforme a RD 773/1997 y RD 1407/1992 en el operativo de incendios forestales de Castilla y León .

En base a lo anteriormente citado;  se suministre a los trabajadores los equipos homologados y adecuados a la actividad a realizar, con  la cantidad  adecuada que garantice que la protección, limpieza, salubridad, higiene y repuesto necesario en el uso diario de los trabajadores, como:

1. Camisetas ignifugas de manga larga. Mínimo de dos unidades.

2. Buzo ignífugo que superen la normativa UNE EN 15614 A1o A2 o ambas. Mínimo de dos por temporada de servicio anual.

3. Un casco específico de intervención para Bomberos Forestales,  conforme a la normativa actual aplicable: UNE EN 443:2009 Cascos de bomberos, UNE EN 14052:2006 y UNE EN 12492:2001. Eligiendo para ello un modelo que suministre y ajuste perfectamente todos los complementos que este equipo de protección pueda utilizar (imprescindible o como complemento), como linterna, cubrenucas y gafas, y aquellos que pudieran ser integrados en el mismo, sin interferir unos a otros, siendo todos perfectamente integrables y utilizables conjuntamente.

4. En cuanto al calzado de protección e intervención, deben superar la normativa UNE EN 15090:2007 Calzado para Bomberos 

CUARTO. Que algunos de los vehículos del operativo de incendios forestales presentan deficiencias en materia de seguridad, como ausencia de cinturones de seguridad, falta de barras antivuelco, sistema de autoprotección y desgaste excesivo de algunos elementos.      

QUINTO. Que las herramientas de trabajo, así como, puntas de lanza, batefuegos, mangueras, azadas, motosierras, desbrozadoras, mcleod…, del operativo de incendios forestales presentan, en su conjunto, deficiencias en algunas brigadas.


SEXTO. Que se incumple el artículo 40.2 de la constitución, la ley 28/1995, de 6 de octubre, de prevención de riesgos laborales, la  Directiva 89/391/CEE, y el 13.2. del INFOCAL ya que el personal del operativo de incendios forestales no dispone de formación suficiente, adecuada, continua y de calidad, para desempeñar con eficacia y seguridad sus intervenciones. Las actuaciones no se analizan técnicamente con las brigadas que han intervenido y el personal de las brigadas desconoce los planes de coordinación entre ellas y otros medios que actúan en las emergencias por incendios forestales, ya que son inexistentes los simulacros de actuación y la formación en este ámbito. No realizan ningún tipo de preparación física. Todo ello impide mejorar las actuaciones y reducir los riesgos.

SEPTIMO. Que el personal del operativo de incendios forestales es contratado en una categoría profesional inferior a la que le corresponde, como peones y le corresponde la de bombero forestal que define su actividad, reconocido en el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones. 

OCTAVO. Que con este documento se adjunta la siguiente documentación:

Anexo I: Informe del servicio de inspección provincial de trabajo y seguridad social de Pontevedra del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en relación a los centros de trabajo del personal de extinción de incendios forestales.

Anexo II: Informes concretos, como ejemplo de lo antes expuesto, de Ávila, Burgos, León, Valladolid y Zamora.

Por todo lo cual,

SOLICITA:

Que se tenga en consideración todo lo enumerado, revisándolo en todo el operativo y  se tomen las medidas oportunas según la legislación vigente y las normativas actuales a fin de solucionar esta situación, así como contestación con las medidas a tomar en el plazo más breve posible, reservándonos de tomar, en caso contrario, las medidas necesarias que en derecho nos asistan para la solución de lo anteriormente expuesto.

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