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Moción de la Coordinadora de las Marchas por la Dignidiad por el derecho a una vivienda digna

D. MIGUEL ÁNGEL VIÑAS, concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Zamora, haciéndonos eco de la demanda que la COORDINADORA DE LAS MARCHAS DE LA DIGNIDAD,  a la cual pertenecemos junto con CGT, PAH, Asamblea Vecinal de Zamora, Acampada Benavente, Plataforma Rural por la defensa de Aliste, IA y PODEMOS, Frente Cívico venimos a formular para su aprobación la siguiente MOCIÓN en base a la siguiente:
                                  
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Art. 47 de la Constitución dice que todos tenemos derecho a una vivienda digna. Con el estallido de la crisis y el aumento del paro, para muchas familias que se han visto afectadas por el drama de los desahucios, dicho derecho se ha convertido en papel mojado. Lejos de ser un fenómeno natural o un simple trámite jurídico, los desahucios por razones económicas entrañan una innegable dosis de violencia. Quienes los padecen, no sólo ven afectado su derecho a la vivienda sino también a una deuda de por vida. Al haber dedicado casi todos sus recursos a mantener un techo para sí y los suyos, quedan expuestos a vulneraciones severas de sus derechos a la integridad física y psíquica, a conservar o a buscar un empleo, a asegurar la educación de sus hijos y a quedar excluidos socialmente.

Según datos dados por el Consejo General del Poder Judicial, desde el 2007 al 2014 se han producido en España más de 570.000 ejecuciones hipotecarias. En su último informe dice que en el segundo trimestre de 2014 se iniciaron 21.178 ejecuciones hipotecarias, lo que supone un 4,2 % más que en el mismo periodo del año anterior. En el caso de los desahucios las cifras son aún más preocupantes: 18.749 desahucios entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2014, un 3,7% más que en el mismo período del año anterior, confirmando una vez más que las medidas-parches tomadas por el Gobierno, como ha sido la moratoria de 2 años recientemente finalizada, no hacen más que agravar la situación de emergencia habitacional y de vulneración de derechos humanos en materia de vivienda en España, y Zamora no es diferente al resto de España (Estos datos han sido corroborados por el último informe del Banco de España sobre desahucios con fecha de 14-XI-2014. Esto no quita que los datos oficiales sobre desahucios sigan siendo insuficientes e inexactos). Esta situación se ve agravada por el hecho que el estado español es el país de Europa con más viviendas vacías, 13’7% del parque total – 3 millones y medio de pisos según el último censo de vivienda de 2011 – y con un parque social de viviendas claramente insuficiente – menos de un 2% de la vivienda existente-.

La actual legislación, que permite a las entidades financieras adjudicarse las viviendas por el 60% del valor de tasación, no sólo es anómala y no tiene comparativa con las legislaciones de otros países de nuestro entorno sino que además era desconocida por las familias cuando firmaron los contratos hipotecarios. Hecho que se suma a la publicidad engañosa con la que se comercializaron la mayoría de esas hipotecas, a la sobrevaloración en las tasaciones y al lenguaje de difícil comprensión utilizado en los contratos que ahora se descubre que, en muchos casos, escondía todo tipo de cláusulas abusivas, como es el caso de las cláusulas suelo.


No debemos olvidar la responsabilidad de las distintas administraciones públicas que han desarrollado una legislación que solo ha promovido el régimen de propiedad como única alternativa de acceso a una vivienda. La desgravación fiscal de la compra, la inestabilidad e inseguridad de los inquilinos ante una ley de arrendamientos urbanos que favorece los intereses del propietario, la desregulación del mercado hipotecario que permite hipotecas a 50 años, la inexistencia de un parque público de alquiler y la falta de control y restricción sobre el crédito, han empujado a millones de familias a endeudarse para acceder a una vivienda,  en el marco de la burbuja inmobiliaria, creada para intereses de la banca y otros especuladores.

El contexto descrito y la situación de emergencia habitacional y “energética” (según el VII Informe FOESSA, la población excluida en España asciende ya al 25% y afecta a más de 11.746.000 personas. De ellas, 5 millones se encuentran en exclusión severa. Además, hay que tener en cuenta que 2 de cada 3 personas excluidas ya estaban en esta situación antes de la crisis. La precariedad afecta a ámbitos como la vivienda y la salud. De los 11,7 millones de excluidos, el 77,1% sufren exclusión del empleo, el 61,7% exclusión de la vivienda y el 46% exclusión de la salud. Al mismo tiempo, otros derechos, como sanidad, educación, protección social y apoyo a la dependencia presentan condiciones de acceso cada vez más restrictivas. Para los autores, la conclusión es clara: las reformas en el sistema de bienestar social en España, especialmente las desarrolladas a partir de mayo de 2010, han supuesto una regresión en las políticas sociales) en la que se encuentra una parte importante de la población se está traduciendo, también, en un significativo aumento de las ocupaciones de viviendas en los municipios. Una forma de acceso a la vivienda que aumenta el grado de vulnerabilidad social de los que se ven abocados a recurrir a ellas.

La falta de recursos de las administraciones locales para hacer frente a la problemática contrasta con los millares de pisos en desuso que acumulan las entidades financieras y sus inmobiliarias, actores principales y parte responsable de la burbuja inmobiliaria. Estos inmuebles, a menudo obtenidos como consecuencia de ejecuciones hipotecarias, se mantienen vacíos, ya sea esperando que el precio del mercado vuelva a elevarse, o bien porque se encuentran en venta o con un alquiler de precios inaccesibles para parte de la población. El resultado son millares de viviendas destinadas exclusivamente a una función especulativa, eludiendo la función social que según el artículo 33 de la Constitución Española (CE) ha de cumplir el derecho de propiedad.

Gran parte de estas entidades financieras han estado, de una manera u otra, rescatadas con dinero público. Algunas directamente gestionadas por el gobierno del estado a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB),  y del traspaso de activos al denominado “banco malo”, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB). Paradójicamente, sin embargo, la fuerte inversión pública no ha ido destinada a cubrir las necesidades de la ciudadanía y las ayudas millonarias a la banca, muchas  de ellas a fondo perdido, no han conllevado ninguna contrapartida social.

Consideramos inadmisible y totalmente injusto que, en un Estado social y democrático de derecho, todas las consecuencias de la crisis recaigan sobre la parte más vulnerable del contrato hipotecario y en cambio las entidades financieras, en buena medida responsables de la actual crisis, reciban ayudas millonarias que salen de los impuestos, sin tener que asumir ninguna responsabilidad, al mismo tiempo que siguen generando miles de millones de beneficios anuales.

Todo lo aquí expuesto vulnera el actual marco jurídico, puesto que el derecho a la vivienda es un mandato constitucional, especialmente recogido en el artículo 47 de la Constitución española, que dice: “Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho...” pero también en el artículo 33, que limita claramente el derecho a la propiedad privada al cumplimiento de su función social (y que, a día de hoy, se incumple sistemáticamente en los pisos vacíos acumulados por bancos y cajas), o en el artículo 24 que garantiza la tutela judicial (vulnerado en los procesos de ejecuciones hipotecarias donde se produce clara indefensión) así como los compromisos jurídicos en materia de derecho a la vivienda asumidos por el estado español al ratificar tratados internacionales vinculantes como son, entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11), especialmente a partir de su Observación General número 4 –que concreta el contenido del derecho a una vivienda adecuada- y la Observación General nº 7 -que define los desalojos forzosos como una de las principales vulneraciones del derecho a la vivienda.

La situación descrita requiere actuaciones por parte de la administración en todos sus niveles que posibiliten el acceso a la vivienda de todos aquellos ciudadanos que se ven excluidos de este derecho, cumpliendo el mandato constitucional y el de su vinculación con los DD.HH.

Dada la gran cantidad de población con necesidades habitacionales y la falta de recursos públicos para hacerle frente, resulta urgente movilizar la vivienda vacía en manos de entidades financieras, tal y como venimos reclamando desde hace tiempo los colectivos que conformamos la Coordinadora de las Marchas de la Dignidad. Fomentar y garantizar la función social de la vivienda, desincentivar la utilización anómala y penalizar, si fuera necesario, el uso antisocial se convierte en uno de los pocos mecanismos efectivos en mano de la administración para dar respuesta a la vulneración del derecho.
Por eso es preciso que los ayuntamientos defiendan la autonomía municipal satisfaciendo las necesidades habitacionales de la población poniendo en marcha las iniciativas necesarias para la ocupación de pisos vacios en mano de aquellos bancos que han sido rescatados por el estado o que están en el “banco malo” (SAREB), incluida la puesta en marcha de procedimientos sancionadores.

Por todo lo anteriormente expuesto, el equipo de gobierno de esta institución se compromete, con la mayor brevedad posible,

ACUERDA:

Primero.- Pedir al Gobierno central, una vez más, que apruebe una modificación de la regulación hipotecaria según recoge el texto de la Iniciativa Legislativa Popular promovida por la P.A.H. y otros colectivos, que incluya la figura de la dación en pago con carácter retroactivo de manera que, en los casos de residencia habitual, si el banco ejecuta la hipoteca y se queda con la vivienda, la totalidad de la deuda (principal, más intereses y costas judiciales) quede liquidada, tal y como sucede en otros países de la UE o en EEUU.

Segundo.- Instar al Gobierno a tomar medidas urgentes para paralizar los desahucios de las familias en situación de insolvencia sobrevenida e involuntaria ante el fracaso de medidas como la “moratoria de 2 años” a la que se podían acoger muy pocas familias y que al término de la misma la mayoría de ellas se enfrentan a una deuda con los bancos mucho mayor. 

Tercero.- Para los miles de desahucios ya producidos, que se aprueben con carácter de urgencia medidas legislativas, destinadas a que los miles de pisos vacíos que están acumulando las entidades financieras como consecuencia de esos embargos, sean puestos inmediatamente a disposición de las familias desahuciadas y sin recursos en régimen de alquiler social, no superando nunca el 20% de la renta familiar disponible.

Cuarto.- Más allá de las medidas de competencia estatal, estudiar las medidas a emprender a nivel municipal para paralizar los desahucios. En los casos que no sea posible, garantizar el realojo digno de las familias afectadas.

Quinto.-Instar a elaborar y aprobar Programas de Inspección con el fin de detectar, comprobar y registrar los inmuebles que se encuentran en situación de permanente desocupación, comenzando por los que son propiedad de entidades financieras y otras grandes empresas. Esta tarea se puede hacer a través del cruzamiento de datos en disposición de la administración y el otorgamiento de audiencia al interesado, o bien realizando una inspección física desde la administración.

Sexto.-Instar a que a que se inicien procedimiento sancionadores por infracción muy grave, a la administración que corresponda, en caso que se mantenga la desocupación de la vivienda una vez agotado el término otorgado para corregir la situación, en base al cumplimiento del decreto de ley 1/2013, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de vivienda.
 
Séptimo.- Instar al Gobierno de la Junta de Castilla y León a emprender acciones en este ámbito con la misma finalidad, dentro del marco de sus competencias.

Octavo.-Estudiar crear una Agencia municipal por el derecho a la Vivienda, u organismo similar. Esta agencia se encargará, a través de la gestión directa y pública, de establecer un parque de viviendas de alquiler social para poder garantizar el derecho a la misma, cumpliendo lo establecido en el art. 47 de la CE. Este parque de viviendas estaría formado, en su caso, por:

a)   Inmuebles de propiedad municipal.
b)  Inmuebles procedentes de la  recuperación de viviendas vacías de bancos rescatados y la SAREB, por la administración que corresponda.
c)  Por viviendas cedidas a esta Agencia Municipal por entidades privadas o por particulares.
d)  Edificios de nueva creación en los solares propiedad de la institución local. La construcción será llevada a cabo, en su caso, por parte de la Junta  -con la que estableceremos el correspondiente diálogo para que se comprometa a tal fin-, cediendo luego estas viviendas al Ayuntamiento de Zamora o bien siendo el promotor  el propio consistorio.

Noveno.- Instar al Gobierno de la Junta de Castilla y León a la adopción de  medidas legales de similares características a las aprobadas por el Gobierno de Andalucía recogidas en el Decreto Ley  6/2013 de 9 de abril, de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Función Social de la Vivienda en la Comunidad Autónoma.

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