Los tribunales ratifican la sentencia que exime a la constructora del hospital de pagar el impuesto de construcciones
El Ayuntamiento se queda
sin 800.000€ por mala regulación de la ordenanza fiscal de este impuesto
El
TSJ acaba de ratificar la Sentencia de 2012 del Contencioso de Zamora por el
que se anulaba la decisión del Ayuntamiento de denegar la bonificación del
Impuesto de Construcciones a la obra del Hospital Provincial. A juicio de IU
esta Sentencia -muy razonada y contra la que no cabe recurrir- pone de
manifiesto la pésima regulación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto, y la
licitación de la obra por parte de la Junta sin reparar en estos detalles que
al final sólo benefician a la empresa.
Deficiente regulación de
la Ordenanza Fiscal
La
Ordenanza reguladora del impuesto de construcciones dice: “Se concede la bonificación por interés social a que se refiere el
apartado 2.a del artículo 103 del TRLRHL del 95 % a favor de las
construcciones, instalaciones u obras que
sean declaradas de
especial interés o
utilidad municipal por
concurrir circunstancias sociales, siempre que se justifique mediante
informe favorable de la Concejalía de Bienestar Social y Salud Pública tal
declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se
acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría
simple de sus miembros.”
No
aclara la Ordenanza qué es exactamente “interés social”, y tampoco distingue
entre interés municipal e interés provincial, como es el caso de la
construcción de un Hospital para toda la Provincia.
El
Ayuntamiento de Zamora denegó la bonificación (que con los recargos a día de
hoy superaría los 800.000€) aduciendo que el Ayuntamiento no tiene competencias
sanitarias y, por lo tanto, no existe un “interés
o utilidad social de carácter municipal”. Como la Ordenanza no lo aclara
suficientemente, lo aclara el Juzgado, tanto el de Zamora como el TSJ de
Valladolid, que tomaron directamente cartas en el asunto.
Lo que dice la sentencia
que exime del pago de los 800.000€ del impuesto de construcciones
El
argumento del Ayuntamiento es echado por tierra por el Juzgado de Zamora y por
el TSJ, que afirma rotundamente que:
“Con independencia de la
competencia en materia sanitaria de carácter autonómico, ello por sí no impide
que la obra tenga beneficios sobre otras administraciones. A la vista del
conocimiento de la sanidad pública en nuestra ciudad y en concreto, del Hospital
al que se refiere el Proyecto, que la ejecución de obras como la de autos
obedece a una clara necesidad social, y así resulta fácil comprender que el
sustrato social que más se va a beneficiar de la construcción o ampliación del
Hospital es el municipio en que éste se asiente, que es el municipio de Zamora…
La consideración que el
conocimiento personal de dicho Hospital, al igual que el de cualquier ciudadano
o vecino de Zamora que haya acudido al mismo y comprobado lo antiguo y
obsoleto, ineficiente y carente de medios materiales adecuados y necesarios
para cubrir el servicio público, lleva a declarar que existe un indudable y
especial interés social en que dicha obra se lleve a cabo y así poder disponer
como las ciudades de nuestro entorno de un Hospital Moderno, eficaz y adecuado
para la prestación del servicio público al que atiende.”
La empresa es la única beneficiada
¿Se
ahorrará el dinero la Junta de Castilla y León? Lamentablemente es la empresa
quien se ahorra el dinero. Cuando se licita una obra se incluyen los gastos
fiscales que pueda ocasionar. En este caso es evidente que la obra incluye una
tasa por licencias urbanística y el impuesto de construcciones que hay que
pagar al Ayuntamiento.
No
puede admitirse que ahora se les exima del impuesto y ello beneficie
directamente a la empresa. Otra cosa es que la Ordenanza Fiscal sea genérica y
ambigua y el recurso haya prosperado. Si el beneficiario fuera la Junta podría
admitirse la situación. Pero que el caos del Ayuntamiento vaya a beneficiar a una
empresa privada es el colmo.
El Hospital sí tiene un
beneficio social evidente para la provincia
La
Sentencia tiene varias críticas de la jueza a la situación sanitaria de Zamora
y en concreto del Hospital. Se refiere a las instalaciones como “antiguas y
obsoletas”, y dice que Zamora necesita un hospital moderno. En efecto, así es,
pero la jueza se equivoca circunscribiendo el interés social y público
exclusivamente a los ciudadanos de la capital.
La
obra sí tiene interés social, pero para toda la provincia. Y ese es el
argumento que se debió dar en los informes primeros, y no que el Ayuntamiento
no tiene competencias en materia sanitaria.
Lo
lamentable es la pérdida permanente de dinero en el Ayuntamiento. ¿Cómo puede
entenderse que la obra del Palacio de Congresos sí pagara el impuesto y la obra
del Hospital no, cuando las dos están promovidas por la Junta y ejecutadas por
empresas privadas? Aunque el Palacio de Congresos ya sabemos cómo ha acabado: 3
millones de dinero público tirados en un agujero que ahora nadie sabe cómo
taparlo.
Las contradicciones del
Ayuntamiento
Como
decimos, la sentencia tiene sus contradicciones y equivocaciones al
circunscribir el interés del Hospital sólo a la capital. Pero el Ayuntamiento
también ha tenido las suyas. Hace unos tres años sí concedió la exención del
impuesto de construcciones a la empresa que derribó la antigua Escuela Infantil
de La Cometa porque decía que tenía un evidente interés social ya que se
desalojaba a los inmigrantes que allí vivían. No hay quien pueda entenderlo.
A modo de conclusión
La
primera es que el Ayuntamiento gobernado por el PP es una máquina de tirar
dinero. En otros números de El Día nos hemos referido a las prescripciones
permanentes del impuesto de construcciones a grandes empresas en los años del
boom inmobiliario.
No
obstante lo anterior, este impuesto que en tiempos además representó una
cantidad muy importante en el Ayuntamiento, representa lo que ha sido la
construcción en Zamora y en España. Hace diez años se recaudaban casi cinco
millones al año; hoy apenas unos cientos de miles de euros. Por eso la pérdida
de 800.000€ con el Hospital es un tema muy serio.
En
todo caso hay que reformar la Ordenanza para establecer con exactitud las obras
que se pueden bonificar y cuáles no, además de establecer para cada tipo de obra
un porcentaje. La Ordenanza permite bonificaciones de hasta el 95%. Pero
evidentemente no es lo mismo construir una obra pública, como por ejemplo la
que tratamos, que una obra privada que aunque tenga interés social no puede
tener las bonificaciones al mismo nivel
La pérdida de dinero por el Ayuntamiento, como es el caso, tiene
responsables: el PP y Rosa Valdeón.