AYUNTMAMIENTO. BANCO DE ESPAÑA
El alquiler anual
asciende a 168.000 € al añadir el coste de las obras, posibles modificados y el
IBI
La intervención
califica el contrato de “abusivo” y “lesivo para las arcas
municipales”
Una cosa es la renta de alquiler anual
de 90.000€ al año, y otra el resto de conceptos que se traducen en dinero que
hay que sumar al alquiler mensual. Entre otros los
siguientes:
“El contrato propuesto incurre en
desequilibrio imponiendo condiciones que podrían llegar a ser, no sólo
antieconómicas, sino incluso
abusivas. La duración del contrato por 10 años con obligación del
Ayuntamiento de pagar las rentas correspondientes a los mismos (lo que implica
la obligación de asumir, entre renta y obras, un coste aproximado de 1,5 millones de Euros), la
transmisión total de todos los riesgos del negocio a la Administración,
incluyendo los riesgos de la obra necesaria para simple habitabilidad del
inmueble (no sólo de la adaptación para el uso pretendido) que, de superar los costes previstos, se
asumirían por el Ayuntamiento, así como los riesgos de demora en las
obras, incluida la demora en la obtención de licencia, (transcurridos 7 meses
desde la firma del contrato, debe iniciarse el pago de la renta aunque las obras
no hayan finalizado), la paradójica alteración de las relaciones jurídicas
tributarias establecidas en las leyes-estatales por una sociedad de titularidad
estatal, tanto en cuanto a las relaciones jurídicas existentes, como en
las que se puedan establecer, trasladando la carga de todos los tributos
presentes y futuros que graven la propiedad, y no sólo de aquellos que graven el
uso, la traslación al arrendatario de
todos los costes de mantenimiento del inmueble, incluidos aquellos que,
especialmente en contratos de duración tan prolongada, corresponden
necesariamente a la propiedad, llegando al extremo de desnaturalizar
totalmente el contenido propio de los contratos de arrendamiento al no
garantizar el propietario el uso pacífico del inmueble, son aspectos que deben
ser corregidos. La aprobación del contrato propuesto, sin reequilibrar las
condiciones del clausulado tanto en cuanto a asunción de riesgos, derechos y
obligaciones, resultaría lesiva para
la hacienda municipal no justificada por la naturaleza supuesta del
contrato.”
El Estado no ha sido generoso con el
Ayuntamiento. Se deshace de “un muerto” al que no le daba salida con la mala
imagen de un edificio sin uso. El Ayuntamiento le quita el problema, le arregla
el edificio, se lo mantiene en perfecto estado, realiza obras iniciales que
ningún particular haría en un piso alquilado cifrándose en 416.790€ más todos
los modificados de obra si los hay (que los habrá), paga la renta desde el 1 de
enero de 2015 aunque la obra no esté finalizada (que no estará), y además la
Sociedad Estatal Segipsa incumple las leyes estatales de distribución de cargas
tributarias entre arrendador y arrendatario.